Cualquier edificación está expuesta a que surjan problemas o desperfectos una vez que se finaliza la obra, por este motivo, existe, por Ley, la garantía de construcción. Esto quiere decir, que como propietario de una vivienda o inmueble estás en su derecho de reclamar si existen anomalías. Según la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación), hay unos plazos para exigir responsabilidades si surgen daños en la estructura, instalaciones o acabados.
El plazo comienza desde que se entrega la obra por parte de un constructor. Esto es importante recalcar, porque algunas personas confunden este periodo de tiempo, con la fecha de la compra del inmueble. En el caso de adquirir una vivienda, hay que saber cuándo fue construida, con la finalidad de conocer las garantías en la edificación. Además, el propietario tiene hasta dos años para reclamar, siempre y cuando deje constancia a través de un burofax, que sirve como comprobante a efectos legales.
- Cuáles son los plazos de garantía de construcción
- Garantía de construcción en obra nueva
- Garantía de construcción para vivienda de segunda mano
- Garantía de construcción en casas prefabricadas
Cuáles son los plazos de garantía de construcción
Sobre la garantía de construcción de una obra nueva, surgen los mismos interrogantes que en una vivienda de segunda mano. Por dicho motivo, vamos a profundizar en este tema, con el propósito de conocer cuáles son los periodos de tiempo, cómo se tramita la reclamación y qué es lo que se cubre.
Garantía de construcción en obra nueva
En una vivienda de obra nueva, la Ley estipula diferentes plazos de garantía en función del tipo de desperfecto del inmueble. La responsabilidad recae, de manera conjunta, tanto el promotor, constructor y arquitecto. Se entiende que todas estas personas son responsables de los defectos que tengan lugar. Estos son los plazos estipulados, dependiendo del tipo de defecto.
Seguridad en la estructura
El periodo de tiempo más amplio, de 10 años, nos sirve para reclamar los defectos en la estructura, ya sean vigas, forjados, cimientos, pilares, etc. En este plazo, el promotor responderá ante los daños materiales que afecten a la estructura del edificio y que pongan en peligro la edificación y a sus habitantes. Por dicho motivo, la Ley obliga a tener un seguro para esta construcción durante este tiempo. Si se trata de un autopromotor, y decide venderlo antes de 10 años, tendrá que contratar esta póliza.
Problemas en la habitabilidad
La Ley de la Ordenación de la Edificación también establece un plazo de 3 años para las deficiencias en la construcción o instalaciones, siempre que afecten a la habitabilidad del edificio. En este caso, hablamos de defectos que se relacionan con el aislamiento térmico, la impermeabilización o la eficiencia energética, entre otros.
Defectos en los acabados
Para concluir, se establece un tiempo de un año por si surgen problemas en los acabados. Este plazo responsabiliza al constructor de la obra, ya que es el profesional que debe velar por el cumplimiento en las terminaciones y acabados de una obra, antes de ponerla a la venta. En la mayoría de las ocasiones, estas anomalías afectan a los suelos, puertas, pinturas, tabiques, sanitarios, etc.
Tienes que saber, que una vez que aparecen estos defectos, el propietario tiene la posibilidad de emprender acciones judiciales en los dos años siguientes. Asimismo, se contempla la opción de abrir un plazo de prescripción con las reclamaciones oportunas. Una acción, que se puede interrumpir, si se soluciona el problema.
Garantía de construcción para vivienda de segunda mano
Otras de las dudas habituales en los propietarios que compran una vivienda de segunda mano es si también existe una garantía de trabajos en construcción. En este caso, las garantías son las mismas que aparecen en la LOE, según hemos explicado, con anterioridad. Por lo tanto, los responsables siguen siendo las mismas personas.
Sin embargo, cabe añadir que si la venta es por parte de un particular, esta persona tiene que responder como garante en un plazo de seis meses. El tiempo cuenta desde que se hace entrega de la vivienda. Si los plazos de garantía legales (anual, trienal o decenal) se extinguen, siempre podía protegerse bajo el art. 149 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 noviembre, que hace alusión a los derechos de los consumidores y usuarios.
En estos casos, lo más conveniente es contar con un buen asesor antes de realizar la compra. No obstante, si el comprador conoce estos defectos antes de efectuar la compraventa, acción que puede hacer, porque es legal, no tendrá garantía legal.
Garantía de construcción en casas prefabricadas
Actualmente, en nuestro país no contamos con una regulación sobre las obligaciones y permisos en las casas prefabricadas. Sin embargo, si se construyen sobre cimientos públicos y las acometidas, alcantarillado, así como otros servicios dependen del Gobierno, se entiende que son bienes inmuebles, tal como recoge la LOE y el Código Técnico de Edificación (CTE).
Las casas modulares, o con estas características, tienen el mismo periodo de garantía que los inmuebles convencionales. Únicamente, habría que aportar un proyecto firmado por un arquitecto, que suele aportar el fabricante de estas viviendas, si no hay una modificación de la estructura original.
Sin embargo, este tipo de casas suelen construirse con materiales de primera calidad, por lo que además de las ventajas que presentan frente a las viviendas tradicionales: aislamiento térmico, ahorro de energía, ahorro, etc., es menos probable que surjan problemas, o defectos, si se hace el correcto mantenimiento de la misma.
En definitiva, cuando compramos una vivienda, tenemos que saber que existe una garantía de construcción en la Ley de Ordenación de la Edificación. Por lo tanto, antes de adquirir un inmueble, lo más conveniente es que se presente el informe técnico.
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